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RESOLUCIÓN
Fiscal Auxiliar de la Unidad de Fraudes
No. Único: 06-000588-0647-PE
Delito: Administración Fraudulenta y otros
Imputados: Mario Carazo Zeledón y otros
Ofendido: Petra Schneider y otra
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO JUSGADO PENAL DE SAN JOSE, a las diez horas con diez minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve. Causa seguida contra MARIO CARAZO ZELEDÓN: mayor, portador de la cedula de identidad numero 9-012-628, costarricense, nació el 15 de junio de 1949, abogado, vecino de San Rafael de Coronado 200 metros al este de la ermita calle patio de Agua Villa Adina, hijo de Rodrigo Carazo Odio y Estrella Zeledón Lizano, teléfono 2223-77-11. (Folio 52-64). HANNIA MARIA LIZANO CHAVARRIA: portadora de la cedula de identidad número: 1-418-1331, costarricense, secretaria ejecutiva, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque numero 484, hija de Mario Lizano Saborío y Deidamia Chavarría Pérez. ALVARO GONZALES RAMIREZS: mayor, portador de la cedula de identidad numero 4-0099-0546, costarricense, nació en Heredia el 01 de noviembre del año 1946, vecino de San Pablo de Heredia Calle Real frente a Pepe Tejas, hijo de Efraín González Jiménez y Luisa Ramírez Solís. FERNANDO MONTERO LOPEZ: mayor, portador de la cedula de identidad numero: 1-862-388, costarricense, nació el 27 de agosto de 1973, vecino de Rorhmoser de la Esquina Noroeste del Antiguo AID 100 oeste y 200 norte, casa color banca con portones café de dos plantas, hijo de Fernando Montero Piña y Alexandra López Soto. ADONAY ALVAREZ RODRIGUEZ: mismo que no ha sido indagado en esta acusa, pero cuya calidades son costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-118-957, vecino de ASERRÍ, de la Clínica del Seguro Social 300 este, por el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA en daño de Petra Schneider y otra.- intervienen además de la parte encartada y la víctima, LA SEÑORA FISCAL LICDA YINETH PORTURGUEZ HERRERA EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ASI COMO LOS SEÑORES DEFENSORES LICENCIADOS CARLOS VARGAS PAGAN, ALVARO CARAZO ZELEDON, MARTIN MAINIERI JIMENEZ, GINNA CERSOCIMO D AGOSTINO, FERNANDO MONTERO PIÑA, ALFONSO GUTIERREZ CERDAS, RICARDO GONSALEZ MORA, GERMAN VILLALOBOS, COMO REPRESENTANTES DE LA PARTE OFENDIDA DEL DR. FRANCISCO CASTILLO GONZALES Y LA LICENCIADA PATRICIA CASTILLO MONGE Y COMO REPRESENTANTE DE LA OFENDIDA Y ACTORA CIVIL LA SEÑORA MARLYN BEDAÑA VALVERDE, IGUALMENTE Y COMO DEMANDADA CIVIL LA SOCIEDAD LANYARD SRL, REPRESENTADA POR JUAN ANTONIO ROBLES AGUILAR Y;
Resultando:
I.- que se inició este proceso ya que se denunciaron los siguientes hechos:
1. el señor Wolf Ulrich Richard Schneider, de nacionalidad alemana, murió en la ciudad de Jette, Bruxelas, el dia 10 de febrero de 2004. Las aquí ofendidas Petra Baltruschat (hoy Petra Schneider) y Elfriede Schnieder-esposa y madre respectivamente del señor Wolf Ulrich Richard Schneider-fueron declaradas herederas legitimas en partes iguales por parte del Juzgado Municipal de HAMBURG-Barmbeck.
2.-entre los años de 1993 y 1994 el señor Wolf Ulrich Richard Schneider conoció al imputado Mario Carazo Zeledón, quien se ganó su confianza y logro convertirse de inmediato en su abogado y administrador de los bienes en Costa Rica. Por sus servicios recibía la suma de $1000 mensuales. Posteriormente, con el consentimiento del señor Schneider, el imputado Carazo Zeledón nombró como cuidador de las fincas del primero al encartado Adonay Álvarez Rodríguez.
3.- Para comprar propiedades y acciones de sociedades que tenían propiedades, el señor Schneider hiso transferencias de dineros al imputado Mario Carazo Zeledón desde el año 1994 al 2003. Algunos de estos dineros llegaron mediante transferencias remitidas desde Curacao, por parte de la empresa “Sports Enterprises WorldWide N.V.”-propiedad del señor Schneider en el LGT Bank en Lichtenstein, a esa misma cuenta.
4.- aprovechándose de su condición de administrador y abogado de confianza del señor Schneider, el imputado Carazo Zeledón- con el asocio de las personas que se dirán-realizó actos delictivos tendientes a apropiarse de su patrimonio – de varios de millones de dólares-, tal y como se verá.
5.- el día 10 de junio de 1994 la imputada Hannia Lizano Chavarría constituyó junto al señor Carlos Mora Moya la empresa Negocios Alcos S.A., ante el imputado Mario Carazo Zeledón, en su condición de notario publico. En ese mismo acto se nombró como presidente a la encartada Lizano Chavarría. En esa compañía, según documentos entregados por el imputado Carazo Zeledón, el señor Schneider, era el único accionista. Negocios Alcos adquirió con dinero del ofendido las propiedades del partido de Puntarenas, Quepos, número 10412-000, 67239, 82813,102550,103665, 105479, 79781, 10412-000.-
6.- Bajo la creencia de que él era el único accionista de la empresa “Negocios Alcos S.A.”, el señor Schneider compró varias propiedades que se mencionaron supra, cuyo precio y condiciones de venta fueron acordados por él y los vendedores –propietarios originales-. Los precios de todas estas propiedades fueron cancelados directamente por el señor Schneider o éste envió el dinero al imputado Carazo Zeledón para que él cancelara el monto de la venta esto por la confianza depositada en el imputado el cual administraba los bienes a su favor.
7.-las propiedades adquiridas por “”Negocios Alcos S.A.”-todas de Puntarenas- son las siguientes-entre otras-: finca matricula 67239-000- en donde se encuentra la vivienda del señor Schneider y de su esposa, la aquí ofendida Petra Schneider-; dos lotes segregados de la finca matrícula 79781-000-con una medida de 1638,82 m2; otra propiedad comprada al señor Leif Eric Anderson-que a la fecha no se ha podido localizar en el Registro Nacional, ni se conoce medida ni plano-; finca de Puntarenas matrícula 10412-000; y finca matrícula 82813-000.
8.- el día 30 de marzo del 2004 -pocos días después del fallecimiento del señor Schneider- el imputado Carazo Zeledón inscribió una nueva junta directiva de “NEGOCIOS ALCOS S.A.”, en la que se le nombró a él presidente con exclusiva representación judicial y extrajudicial. Asimismo se nombró a los coimputados Adonay Alvares Rodríguez y Hannia Lizano Chavarría como secretario y tesorera respectivamente. Lo anterior con el ánimo de excluir a los legítimos herederos del señor Schneider y convertirse el encartado Carazo Zeledón en el propietario de los bienes que estaban a nombre de esa empresa.
9.- el imputado Carazo Zeledón dispuso de los bienes de “Negocios Alcos S.A”, sin entregar lo que correspondía a las herederas legítimas del señor Wolf Ulrich Richard Schneider.
10.- Sin poderse determinar fecha el imputado Carazo Zeledón vendió las fincas del Partido de Puntarenas números 117636-000 y 103664-000, que eran propiedad de “Negocios ALCOS S.A.”, al señor Scott Pearson.
11.- Actualmente Negocios Alcos S.A. aparece en el Registro Publico únicamente con las fincas inscritas en el Partido de Puntarenas, matrículas 10412-000, 67239-000, 82813-000, 102550-000, 103665-000 y 105479-000.
12.-En julio del 2004 el imputado Mario Carazo Zeledón le indicó a la ofendida Petra Schneider que se había visto obligado a vender una propiedad perteneciente a “Negocios Alcos S.A.” – sin especificar cuál-, en razón de que debía mantener las otras propiedades y ya el señor Schneider había muerto y no tenia dinero. Según él, la propiedad se había vendido en $900.000, que él repartió de la siguiente manera: $200.000 para él, $200.000 para la señora Petra Schneider, al coencartado Adonay Alvares Rodríguez $200.000. Los $300.000 restantes se los dejaría él para gasto de administración futura de las propiedades.
13.- El aquí imputado Carao Zeledón dio la orden al cuidador de la vivienda ubicada en la finca de Puntarenas, matrícula 67239-000, que no permitiera la entrada de la ofendida Petra Schneider, por lo que ésta no pudo ingresar.
14.-En vida el señor Schneider adquirió las acciones de un grupo de empresas al señor Hajo Otto, de las cuales él era propietario. Estas acciones correspondían a diferentes sociedades que tenían bienes inscritos a nombre de cada una de ellas. Por su parte, el aquí imputado Mario Carazo Zeledón, como administrador del señor Schneider, conservó las acciones firmadas en el banco en su poder y los libros legales de las diferentes sociedades, que –hasta donde se tiene conocimiento la denunciante Petra Schneider- son: Piñuela Primaveral ; Desarrollo Turístico Punta Piñuela S.A., Nubes de Piñuela S.A.; Mar de Piñuela S.A., Verano de Piñuela S.A.; Sol de Piñuela S.A.; Palmas de Piñuela S.A.; Pescador de Piñuela S.A., Tucán de Piñuela S.A.; y Piñuela Bonita S.A.
15.- Una ves con las acciones endosadas en blanco y los libros legales en su poder, el aquí imputado Mario Carazo Zeledón convocó para los días 2 y 3 de julio de 1998 al señor Zeledón y a su esposa Petra Schneider a una asamblea general de accionistas de las empresas dichas. Dichas asambleas se llevaron a cabo en el Bufete del imputado Carazo Zeledón, localizado en San José. En ese acto se nombró al señor Schneider como presidente, al imputado Carazo Zeledón como secretario, a la denunciante Petra Schneider como tesorera, al imputado Adonay Alvares Rodríguez como fiscal y al coencartado Fernando Montero López como agente residente de las compañías, siendo encargado éste último como notario público de protocolizar e inscribir las actas en el Registro Público. 16.-Posteriormente los encartados Carazo Zeledón, Alvares Rodríguez, montero López y Lizano Chavarría crearon posteriormente otras actas de asamblea general extraordinaria de las mencionadas sociedades. La fecha que se insertó a estas actas falsas fue del 18 de noviembre del 2002 y en ellas se afirma falsamente que está presente todo el capital social y que estuvieron presentes todos los designados en la nueva Junta Directiva recién nombrada, quienes aceptaron los cargos. A través de estas actas el imputado Carazo Zeledón logra apropiarse de esas compañías y de sus bienes. 17.-El señor Schneider ni siquiera se encontraba el 18 de noviembre del 2002 en Costa Rica. Por lo que en esas asambleas no pudo estar presente la totalidad del capital social. No es cierto que él hubiera aceptado el cargo de presidente en la Nueva Junta Directiva nombrada, como se afirma falsamente en el acta por parte de los co-imputados Mario Carazo Zeledón, Hannia Lizano Chavarría y Fernando Montero López. Tampoco es cierto que la ofendida Petra Schneider hubiera renunciado al cargo de secretaria, pues no se encontraba en Costa Rica para esa fecha. Todas esas actas se presentaron en el Registro Público el día 16 de febrero de 2004, sea después de la muerte del señor Schneider, lo cual sabían los co-imputados Carazo Zeledón, Lizano Chavarría y Montero López. 18.- En vida el señor Schneider adquirió las acciones de la empresa Costa Rica SUR PATA S.A. –después V.P.S. Ventanas del Pacífico Sur S.A., que tenía a su nombre una finca situada en Bahía Ballena, Osa, con una extensión de 37.089,34 m2., además las siguientes propiedades inscritas DEL partido de Puntarenas: 22558, 031030, 041425, 113988, 113878, 113879, 113880, 113881, 113882, 113883, 113884, 113886, 113887, 113888, 113889, 113890, 113891, 113892, 113894, 113896, 113988, 113899, 113901, 113902, 113903, 113904, 113905, 113906, 113907, 113908, 113909, 113910, 113911, 113912, 113913, 113914, 113915, 113916, 113917, 113918, 113919, 113920, 113921, 113922, 113923, 113924, 113925, 113926, 113927, 113928, 113929, 113930, 113931, 113932, 113933, 113934, 113935, 113936, 113936, 113937, 113938, 113938, 113939, 113940, 113941, 113942, 113943, 113944, 113945, 113946, 113946, 113947, 113948, 113949, 113950, 113951, 113984, 113988, 113989, 113990, 113991, 113992, 113993, 113994, 113995, 113996, 113997, 113998, 113999, 114001, 114001, 114002, 114003, 114004, 11405, 114006, 114007, 114008, 114009, 114010, 114011, 114012, 114013, 114014, 114015, 114016, 114017, 114018, 114019, 114020, 114021, 114022, 114023, 114024, 114025, 114026, 114027, 114028, 114029, 114030, 114031, 114032, 114033, 114034, 114035, 114036, 114037, 114038, 114039. 19.-las acciones de la propiedad 37.089, 34 m2 le fueron entregadas al imputado Mario Carazo Zeledón, endosadas en blanco, por parte de los representantes de los vendedores. Esta entrega de acciones fue realizada aproximadamente en los últimos meses del año 2002 o a inicios de enero del 2003. 20.-Aprovechando que tenia las acciones endosadas en blanco y que tenia los libros legales de la compañía, el aquí imputado Mario Carazo Zeledón creó un acta falsa de asamblea extraordinaria de accionistas de Costa Rica Sur Pata S.A., celebrada en San José, a las 8:00 horas del 18 de noviembre de 2002, mediante la cual se nombra al señor Schneider como presidente, al encartado Carazo Zeledón como secretario, a la imputada Hannia Lizano Chavarría como tesorera, al coimputado Álvaro González Ramírez como fiscal y al co-encartado Fernando Montero López como agente residente. Tanto el presidente como el secretario ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. 21.-Dicha acta es falsa por cuanto al señor Schneider no estuvo presente, como se afirma falsamente en el acta, ni aceptó el cargo, pues ni siquiera se encontraba en Costa Rica para esa fecha según certificación de migración y extranjería. Así mismo el imputado Mario Carazo ha administrado las demás propiedades indicadas supra de la sociedad indebidamente y abusivamente en su provecho propio en perjuicio de la ofendida, toda vez que ha realizado traspasos fraudulentos obteniendo una ventaja patrimonial indebida. 22.- En vida el señor Schneider compro las acciones de la empresa Las Ventanas S.A y las pagó a través del aquí imputado Mario Carazo Zeledón, su administrador de confianza. Esta sociedad es propietaria de un inmueble de 30 hectáreas 1721 metros con 40 decímetros cuadrados. Además es propietaria de los inmuebles del partido de Puntarenas 041425,113878, 113881, 113883, 113886, 113894, 113896, 113904, 113905, 113906, 113908, 113910, 113911, 113912, 113913, 113915, 113919, 113922, 113923, 113924, 113930, 113935, 113937, 113938, 113946, 113948, 113988, 113989, 113993, 113994, 113998, 114001, 114002, 114003, 114004, 114018, 114028, 114031.- 23.- Una ves que el imputado Carazo Zeledón tenía en su poder las acciones y los libros de esta sociedad, envió tres documentos en los primeros días de agosto de 1999 al señor Schneider y a la denunciante Petra Schneider, quienes se encontraban en Europa, consistentes en: 1) un poder especial judicial a favor del encartado Carazo Zeledón, para que representara al señor Schneider en asamblea general extraordinaria de Las Ventanas S.A., en la que nombrarían los nuevos personeros de esta empresa recién adquirida; 2) la aceptación del cargo de presidente de esa compañía por parte del señor Schneider; 3) la aceptación del cargo de tesorera de la compañía, por parte de la denunciante Petra Schneider. Los tres documentos le fueron devueltos al imputado Carazo Zeledón debidamente firmados. 24.- Con base en esos documentos el imputado Carazo Zeledón hiso la asamblea general extraordinaria de Las Ventanas S.A., a las 14:00 horas del 5 de octubre de 1999, mediante la cual se nombró al señor Schneider presidente, al encartado Carazo Zeledón secretario, a la denunciante Petra Schneider tesorera y al imputado Adonay Alvares Rodríguez Fiscal. 25.- Los coimputados Carazo Zeledón y Álvarez Rodríguez hicieron una primera asamblea general extraordinaria de Las Ventanas S.A. a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2002, que es falsa, pues los señores Schneider no se encontraban en Costa Rica para esa fecha. En esa acta se afirma que está presente todo el capital social y que la denunciante Petra Schneider renunció a su cargo como tesorera de la Junta Directiva. Al mismo tiempo se nombra en ese cargo a la coencartada Hannia Lizano Chavarría. Dicha acta falsa-una ves-protocolizada-fue presentada al Registro Publico. 26.- a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2003, el imputado Carazo Zeledón falsificó nuevamente un acta de asamblea general de accionistas de Las Ventanas S.A. Asumiendo la posición falsa de que él representa todo el capital social, el encartado Carazo Zeledón y sus cómplices hacen esta acta en la cual, él se nombra a si mismo presidente de la sociedad, al imputado Adonay Álvarez Rodríguez secretario, y a Gustavo León Pereira fiscal, dejando vigente el nombramiento de la encartada Lizano Chavarría como tesorera. Esta acta es protocolizada por el imputado Fernando Montero López el día 27 de febrero del 2004, quien la presenta al Registro Público el día 2 de maro del 2004 – cuando ya había fallecido el señor Schneider.- 27.- Además de lo anteriormente descrito, el imputado ha administrado indebida y abusivamente las propiedades indicadas en el punto 22 pertenecientes a la sociedad Ventanas del Pacífico Sur S.A. en provecho propio en perjuicio de la ofendida, toda vez que se ha realizado ventas y traspasos fraudulentos.- 28.- Con su actuación ilícita los imputados Carazo Zeledón, Lizano Chavarría, Álvarez Rodríguez, Montero López y Álvarez Rodríguez han causado un perjuicio económico a las señoras Petra Schneider y Elfriede Schneider de aproximadamente $9.010.981,38”.- (ver legajo de investigación principal).- Que tanto las partes ofendidas como denunciadas extrajudicialmente arreglaron sus diferendos y restablecieron la paz social, situación que fue informada por esta mediante acuerdos de folios 1649 y siguientes de los autos, y denuncia de CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS LUEGO DE LAHOMLOGACIÓN DE AQUELLOS EFECTUADA POR ESTE JUSGADO PENAL, VISIBLES de folios 1698 y 1699 de los autos, siendo de resaltar dentro de estos acuerdos la labor catalizadora, y activa de LA FISCAL ACTUANTE LICENCIADA PORTUGUES ALVARES, quien previo a remitir el expediente ante este JUSGADO allanó con el resto de las partes el camino para materializar la presente conciliación.- (VER ACUERDOS) CONSIDERANDO UNICO: según se desprende del estudio de los autos, encontramos que en la especie se llevo a cabo un proceso conciliatorio entre las partes ofendidas e imputadas, proceso que se ha cumplido a cabalidad y ha finalizado en forma satisfactoria, el cual de conformidad con el artículo 36 del CODIGO PROCESAL PENAL, al cumplirse tanto los requisitos objetivos como subjetivos en referencia a los delitos imputados como condiciones de las partes imputadas y víctimas, fue en su momento HOMOLOGADO Y POR HABERSE EXTINGUIDO EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO ACORDADO, DONDE LAS PARTES HAN MANIFESTADO SU ENTERA SATISFACCION POR HABERSE MATERIALIZADO LAS PROPUESTAS debe decretarse en el acto la extinción de la acción penal.- asi las cosas, tenemos que al decretarse tal extremo procesal, lo procedente es dictar Sobreseimiento Definitivo a favor de MARIO CARAZO ZELEDON: HANNIA LIZANO CHAVARRÍA:ALVARO GONZALES RAMIREZ: FERNANDO MONTERO LOPEZ; ADONAY ALVAREZ RODRIGUEZ, por el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA en daño de Petra Schneider y otra.- lo anterior al tenor de lo dispuesto en los artículos 30 inciso k) en relación con el 311 d) y siguientes del Código Procesal Penal y con fundamento en el siguiente argumento: es lo cierto que de conformidad con el artículo 7 y 36 del CODIGO PROCESAL PENAL las partes han solucionado su conflicto social, situación que ha de ser respetada y debe ser preferida, por lo que existiendo resarcimiento integral del daño patrimonial ocasionado, y siendo deber de este JUZGADOR, evitar la represión por la represión misma la cual solo conduce a procesos estériles y sin un contenido tanto reparador para la víctima como rehabilitador para el imputado, procede no solo la homologación del acuerdo en mención sino que a la vez resulta necesario en vista de ello el sobreseimiento definitivo con arreglo a las normas del CODIGO PROCESAL PENAL VIGENTE.- SE DICTA ESTA SENTENCIA SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTAS.- PROCEDASE AL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS A CONSECUENCIA DE ESTA RESOLUCIÓN.-
POR TANTO De conformidad con lo expuesto y artículos 30 inciso k) en relación con el 311 d) del Código Procesal Penal se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de MARIO CARAZO ZELEDÓN: HANNIA MARIA LIZANO CHAVARRÍA; ALVARO GONZALES RAMÍREZ: FERNANDO MONTERO LOPEZ: ADONAY ALVAREZ RODRIGUEZ, por el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA en daño de Petra Schneider y otra.- SE DICTA ESTA SENTENCIA SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTAS.- LEVANTENSE LOS GRAVAMENES REALES Y PERSONALES ESTABLECIDOS QUE A CONSECUENCIA DE ESTA CAUSA SE HUBIESEN DICTADO.- NOTIFÍQUESE.- EDGAR CASTRILLO BRENES JUEZ PENAL EXP. 06-588-647-PE.- |